Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

Este Real Decreto tiene por objeto la regulación de reconocimiento del grado de minusvalía, el establecimiento de los baremos aplicables y la determinación de lo organismo competentes para realizar dicho reconocimiento y el procedimiento a seguir.

 

Orden 2 de noviembre de 2000 por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación del IMSERSO.

Esta Orden regula las funciones, composición y régimen de funcionamiento de los equipos de valoración y orientación encargados de la valoración del grado de discapacidad.

 

Ley 51/2003, de 2 de Diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Esta ley establece medidas que garantizan y hacen efectiva el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

 

Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Este Real decreto  dispone que tendran consideración de personas con discapacidad aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, los pensionistas de la seguridad social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o de gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas, que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por una incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

 

Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, por el que se modifica el RD 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía

La Organización Mundial de la Salud (OMS), reconoció al inicio de la revisión de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud, (CIF 2001) que los términos utilizados pueden estigmatizar y etiquetar, por lo que se tomo la decisión de abandonar el término de «minusvalía» y utilizar en su lugar el de discapacidad. Por lo que este Real Decreto modifica el término de «Grado de Minusvalía» por el de «Grado de Discapacidad» y las referencias que en el RD 1971/1999 se realizan hasta ahora a la discapacidad se sustituyen por «limitaciones en la actividad».