Constitución española de 6 de diciembre de 1978, (artículo 22).

Artículo 22.  Derecho de Asociación:

  1. Se reconoce el derecho de asociación.
  2. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
  3. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
  4. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
  5. 5. Se prohiben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Esta Ley reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración en la sociedad y de participación en los asuntos públicos.