Constitución española de 6 de diciembre de 1978, (artículo 22).
Artículo 22. Derecho de Asociación:
- Se reconoce el derecho de asociación.
- 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
- 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
- 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
- 5. Se prohiben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Esta Ley reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración en la sociedad y de participación en los asuntos públicos.