Regulado por el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

Consiste en la solicitud de valoración de las situaciones de discapacidad que presenta una persona de cualquier edad, calificando el grado según el alcance de las mismas.

Existen diferentes tipos de discapacidad:

  • Discapacidad física.
  • Discapacidad sensorial.
  • Discapacidad intelectual.
  • Discapacidad mental.
  • También existen muchas enfermedades que producen discapacidades y que en muchos casos no son tipificadas como tal por ejemplo la obesidad, la artritis, los problemas cardiacos, etc.

Para acogerse a los beneficios que el Certificado de Reconocimiento de la Discapacidad puede aportar, la valoración debe ser igual o superior al 33%.

Puede ser permanente o revisable. Al cumplir los 18 años se realiza revisión del mismo.

El interesado/a presenta la solicitud ante los Centros y después de un reconocimiento, se le otorga o deniega la Calificación. El reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de solicitud.

Los aspectos que se tienen en cuenta en la valoración de la Discapacidad en Enfermedad Mental:

  • Disminución de la capacidad del individuo para llevar a cabo una vida autónoma.
  • Disminución de la capacidad laboral.
  • Ajuste a la sintomatología psicopatológica universalmente aceptada.

Según el art. 2 del RD 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, el grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:

  • a) Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

El Certificado de Reconocimiento de Discapacidad, se solicita en los Centros Base del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS)