GRADO I: Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal (Baremo de Valoración de la Dependencia de 25 a 49 puntos).
GRADO II: Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal (Baremo de Valoración de la Dependencia de 50 a 74 puntos)
GRADO III: Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal (Baremo de Valoración de la Dependencia de 75 a 100 puntos).
Reguisitos:
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos en la Ley.