Tienen derecho a percibir una pensión de jubilación:
Las personas que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45%
Estas personas pueden optar a la Pensión de Jubilación Anticipada, siempre y cuando, esa discapacidad este considerada como reductora de la esperanza de vida y pueda dar lugar a anticipar la edad de jubiliación como son:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Williu Síndrome X frágil.
- Osteogénesis imperfecta.
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson.
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Síndrome Postpolio
- Daño cerebral (adquirido):Traumatismo craneoencefálico, Secuelas de tumores del SNC e infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental: Esquizofrenia y Trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica: Esclerosis Lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette y Lesión medular traumática.
Se exige perído mínimo de cotización igualmente estipulado para los beneficiarios de la pensión de jubilación ordinaria.
La edad mínima de jubilación será, excepcionalmente, la de 58 años.
Las personas que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%_
En el caso de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se reduce el tiempo de cotización en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican:
- El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.
No se puede tramitar antes de los 52 años de edad.