Las Pensiones No Contributivas aseguran a todos los ciudadanos en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

Existen dos tipos:

Pensión no contributiva por invalidez

Pensión no contributiva por jubilación

Las Pensiones no Contributivas se abonan en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias al año.

La cuantía de estas pensiones , se fija en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.  Se tienen en cuenta la renta de la persona que lo solicita y la de la unidad económica de convivencia.

Se solicitan en las Direcciones Provinciales, en los Centros de Personas Mayores del IASS, en los Centros Municipales de Servicios Sociales, y en los Centros Base del IASS.

La documentación necesaria que se debe aportar es la siguiente:

  1. Fotocopia del DNI.Fotocopia del pasaporte y/o permiso de residencia, en el caso de nacionales de otros países.

  2. Certificado de empadronamiento que acredita que el beneficiario reside legalmente en España durante un total de 5 años, los 2 últimos años antes de solicitar la pensión de forma continuada.

  3. En los casos de pensionistas no contributivas por invalidez, ser mayor de 18  y menor de 65 años y tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

  4. Se encuentren en edad de jubilación, en los casos de Pensionistas No Contributivas de Jubilación

  5. Carecer de rentas o ingresos suficientes. Si el solicitante carece de rentas o ingresos y forma parte de una unidad económica de convivencia, la suma de los ingresos de la misma no podrá superar el límite fijado por la ley.

El plazo de resolución es de 3 meses y se comunica por correo.  Si no se recibe respuesta se considera desestimada la resolución.

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