Este procedimiento consiste en:
- Presentación de la documentación y del modelo oficial de solicitud en CMSS o Centros Base y en las Direcciones Provinciales del Departamento de Servicios Sociales y Familia.
- Un valorador acude al domicilio y aplica el baremo.
- Recibe la resolución de grado y nivel.
- Un trabajador social del Ayuntamiento o comarca prepara el Plan Individualizado de Atención (PIA).
- El IASS le solicita información.
- Recibe la resolución que le da acceso al servicio o prestación.
Impresos y formularios oficiales
El Programa Individual de Atención puede ser revisado en los siguientes casos:
- A instancia del interesado y de sus representantes legales.
- De oficio, en la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de las Comunidades Autónomas.
- Con motivo del cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma.
El grado de dependencia reconocido puede ser revisado, a instancia del interesado o de sus representantes, o de oficio por las administraciones públicas competentes, debido a:
- Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia
- Error en el diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.
Las prestaciones también pueden ser modificadas o extinguidas , al concurrir alguno de estos motivos:
- En función de la situación personal del beneficiario.
- Si se da una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para el reconocimiento de la prestación.
- Si se incumple alguna de las obligaciones estipuladas en la Ley de la Dependencia.