Este procedimiento consiste en:

  • Presentación de la documentación y del modelo oficial de solicitud en CMSS o Centros Base y en las Direcciones Provinciales del Departamento de Servicios Sociales y Familia.
  • Un valorador acude al domicilio y aplica el baremo.
  • Recibe la resolución de grado y nivel.
  • Un trabajador social del Ayuntamiento o comarca prepara el Plan Individualizado de Atención (PIA).
  • El IASS le solicita información.
  • Recibe la resolución que le da acceso al servicio o prestación.

Impresos y formularios oficiales

El Programa Individual de Atención puede ser revisado en los siguientes casos:

  • A instancia del interesado y de sus representantes legales.
  • De oficio, en la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de las Comunidades Autónomas.
  • Con motivo del cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma.

El grado de dependencia reconocido puede ser revisado, a instancia del interesado o de sus representantes, o de oficio por las administraciones públicas competentes, debido a:

  • Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia
  • Error en el diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

Las prestaciones también pueden ser modificadas o extinguidas , al concurrir alguno de estos motivos:

  • En función de la situación personal del beneficiario.
  • Si se da una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para el reconocimiento de la prestación.
  • Si se incumple alguna de las obligaciones estipuladas en la Ley de la Dependencia.