Tiene como finalidad lograr la plena integración social y laboral de personas que se encuentran en estado de necesidad o padecen situaciones de marginación.
Es personal e intransferible, no puede ser objeto de embargo o retención, ni darse como garantía de obligaciones.
Se concede a fondo perdido y es subsidiaria y complementaria de cualquier otro ingreso o prestación a los que tenga derecho la persona.
Únicamente puede recibirse un IAI por unidad familiar.
Los Beneficiarios de esta prestacion ecónomica deben:
- Ser mayor de 18 años y menor de 65 años.
- Residir en la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con 1 año de antelacion a la solicitud.
- Encontrarse en estado de necesidad, o situación de marginación.
- Participar en Plan Individualizado de Inserción dirigido a lograr la autonomía personal, familiar, social y laboral.
- También podrán ser titulares los menores de edad que reúnan los requisitos y tengan menores a su cargo.
La documentación que debe ir acompañada a la solicitud:
- Fotocopia del DNI / NIE de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.
- Para ciudadanos Comunitarios: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea. Para ciudadanos No Comunitarios: Permiso de Residencia y Trabajo, en vigor.
- Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar, con indicación de la antigüedad de inscripción en el Padrón, del solicitante del Ingreso Aragonés de Inserción (mínimo, un año con CONTINUIDAD en la Comunidad Autónoma de Aragón. Certificado de convivencia donde consten los miembros reales de la unidad familiar).
- Fotocopia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio de todos los miembros de la unidad familiar que tengan obligación legal de presentarlos y, en caso de no haberlas presentado, certificado en tal sentido de la Hacienda Pública.
- Declaración responsable de ingresos y bienes actuales de la unidad familiar. Tarjetas de demanda de empleo de los miembros mayores de 16 años. Certificado de la Entidad Bancaria donde el interesado desea que se le ingrese, caso de concederse, la prestación, expedido según el modelo adjunto.
- Cualquier otro documento que a juicio del encargado del expediente, sirva para facilitar o certificar la situación de la unidad familiar.
La solicitud se presenta en el Centro Municipal de Servicios Sociales del lugar de residencia o en cualquiera de los Registros.
En el plazo de tres meses se comunica por correo la resolución, en el caso de no haber respuesta, se considera desestimada la petición.
En caso de resolución favorable, la prestación sera concedida por período de un año. Renovable otro año, atendiendo a la evaluación de los resultados alcanzados y al mantenimiento de las causas y condiciones que motivaron su concesión.
Normativa
- Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social (B.O.A. nº 24 de 1/03/1993).
- Decreto 57/1994, de 23 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993 (B.O.A. nº 53 de 8/04/1994).
- Decreto 179/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 57/1994, de 23 de marzo (B.O.A. nº 100 de 22/08/1994).
- Decreto 117/1997, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción (B.O.A. nº 83 de 18/07/1997).
- Decreto 125/2009, de 7 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 57/1994, de 23 de marzo, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social (B.O.A. nº 130 de 08/07/2009).
- La cuantía del IAI para cada año se refleja en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada año (Disp. Adicional 11ª Ley 11/2010, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2011 «La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, en cómputo mensual, queda fijada en CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN euros, con efectos desde el 1 de enero del año 2011»).