De la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las personas con discapacidad (LISMI) se mantienen las siguientes prestaciones sociales y económicas:

Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica gratuita para personas con discapacidad y que no tengan cobertura sanitaria.

Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte. Los requisitos para obtener este subsidio:

  • -Tener más de 3 años de edad.
  • -Un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • -No se pueden superar determinados ingresos económicos.
  • -Grave dificultad para utilizar transportes colectivos en el momento de la valoración.
  • -No encontrarse imposibilitado para desplazarse fuera de casa.
  • -Si está residiendo en centro asistencial, salir por lo menos diez fines de semana al año.

Normativa

  • Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las personas con discapacidad (LISMI) (BOE del 30 de abril).
  • Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de Integración Social de las personas con discapacidad (BOE del 27 de febrero).
  • Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 29 de junio)Ley 3/1997, de 24 de marzo, sobre recuperación automática del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (BOE del 25 de marzo).