La Incapacidad Permanente es la disminución o anulación de la capacidad laboral del trabajador con carácter definitivo por enfermedad o accidente.

Los Beneficiarios de estas pensiones son los trabajadores que cumplan las exigencias legales en materia de afiliación, alta y período de cotización.

No se exige carencia alguna de un periodo de cotización cuando la invalidez procede de accidentes, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional.

Esta prestación es indefinida, con carácter vitalicio, salvo la posibilidad de revisión por mejoría o por error de diagnóstico.

Existen los siguientes grados de Incapacidad Permanente:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual (si la merma en la capacidad supera el 33%)*
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
  • Gran invalidez.

* En los supuestos derivados de accidentes de trabajo se prevé una indemnización para quienes sufran lesiones permanentes no invalidantes.

Si la Incapacidad Permanente procede de enfermedad común:

1) Supuesto de no estar en alta o asimilada en la fecha del hecho causante:

Se exige la carencia de 15 años de cotización de los que 3 al menos deben de estar comprendidos en los 10 años anteriores al hecho causante. Sólo se reconocen prestaciones en este caso para incapacidad absoluta y gran invalidez.

2) Supuestos en que se está en alta o situación asimilada:

Incapacidad permanente parcial: 1.800 días cotizados en 10 años anteriores. Incapacidad total, absoluta y gran invalidez: períodos distintos según tenga o no cumplidos 26 años.