Maternidad contributiva:
Tanto si se trata de maternidad biológica como de adopción o acogimiento, se amplia en dos semanas adicionales cuando:
- El menor sea reconocido en un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Según la escala de valoración de los grados y niveles de dependencia, específica para menores de 3 años, la valoración es, al menos, del grado 1 moderado.
Se deberá aportar un informe médico del Servicio Público de Salud o del hospital público o privado, haciendo referencia a la discapacidad, en los casos de recién nacidos donde no se haya determinado el grado de discapacidad.
Maternidad no contributiva:
Este subsido va dirigido a madres trabajadoras que no reúnen el período de cotización exigido.
La duración de la prestación para la trabajadora será de 42 días naturales a contar desde el parto. Se incrementará en 14 días naturales, en los casos siguientes:
- Nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición.
- Nacimiento de hijo en una familia monoparental.
- Parto múltiple.
- Cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
Paternidad:
13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Se amplía a 21 días naturales ininterrumpidos, cuando:
- El hijo nacido, adoptado o en acogimiento tenga una discapacidad en un grado igual o superior a 33%
- En la familia del mismo conviviese previamente una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.