Maternidad contributiva:

Tanto si se trata de maternidad biológica como de adopción o acogimiento, se amplia en dos semanas adicionales cuando:

  • El menor sea reconocido en un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Según la escala de valoración de los grados y niveles de dependencia, específica para menores de 3 años, la valoración es, al menos, del grado 1 moderado.

Se deberá aportar un informe médico del Servicio Público de Salud o del hospital público o privado, haciendo referencia a la discapacidad, en los casos de recién nacidos donde no se haya determinado el grado de discapacidad.

Maternidad no contributiva:

Este subsido va dirigido a madres trabajadoras que no reúnen el período de cotización exigido.

La duración de la prestación para la trabajadora será de 42 días naturales a contar desde el parto. Se incrementará en 14 días naturales, en los casos siguientes:

  • Nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición.
  • Nacimiento de hijo en una familia monoparental.
  • Parto múltiple.
  • Cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65%.

Paternidad:

13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Se amplía a 21 días naturales ininterrumpidos, cuando:

  • El hijo nacido, adoptado o en acogimiento tenga una discapacidad en un grado igual o superior a 33%
  • En la familia del mismo conviviese previamente una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.