Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo

Es una prestación que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años.

Se requiere un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Si el afectado, es mayor de edad, debe tener reconocido una discapacidad en grado igual o superior al 65%.

Cuando el grado de discapacidad es igual o superior al 75% y tiene una valoración de 15 puntos o más en el Baremo de necesidad de concurso de 3ª persona, se complementa con el 50% de su cuantía.

 

Prestación económica por nacimiento /adopción de hijo

Esta prestación se concede en los supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%.

Siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos estipulados por ley.

La cuantía económica se abona en pago único.

 

Prestación económica por parto o adopción múltiples

Pago único cuya finalidad es compensar, en parte, el incremento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples.

Computará el doble cualquier hijo con discapacidad igual o superior al 33%.

 

Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos

Para el cómputo del tercer hijo o sucesivos hijos, se tendrán en cuenta todos los hijos con independencia de su filiación, comunes o no comunes, que convivan en la unidad familiar y estén a cargo de los progenitores o adoptantes.

Los hijos afectados por una discapacidad igual o superior al 33% computarán doble.

Se establecen limitaciones en los ingresos económicos.

 

Prestación económica por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares

Los beneficiarios de esta prestación son los trabajadores por «cuenta ajena», tanto del sector privado como de la Administración Pública, que disfruten de los períodos de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, ya sean naturales o adoptados, o de menores acogidos, en los supuestos de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, así como para el cuidado de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.

Normativa:

  • Artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, (Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo)
  • Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social.
  • Resolución de 8 de abril de 1999, de la Dir. Gral.Ord.de la Seguridad Social, sobre efectos económicos aplicables en el reconocimiento del derecho a la asignación económica por hijo a cargo en el supuesto de fallecimiento del titular de la prestación.